Poda, derribo y trasplante de arbolado en suelo urbano
Marco jurídico. Hoy en día se tiene la creencia entre la ciudadanía que si un árbol se encuentra en la comunidad donde se habita, se tiene el derecho de podarlo, derribarlo o trasplantarlo sin mayor problema; esto derivado de algún inconveniente que presente el mismo como es habitual en los espacios urbanos como la interferencia de líneas aéreas electrificadas o de comunicaciones, así como la obstrucción de drenajes y tomas de agua o bien porque las raíces afectan a las construcciones, o debidas a temas de seguridad e iluminación en zonas conflictivas. Múltiples clavos incrustados intencionalmente en tronco principal de árbol joven. Sin embargo, sea cual fuere la causa por la cual se desea proceder a la realización de trabajos de mitigación, es necesario y obligatorio contar con un permiso expedido por la autoridad correspondiente para llevar a cabo dichos trabajos, ello en apego a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra artículo 118: […Para realizar la poda...