Poda, derribo y trasplante de arbolado en suelo urbano

 

Marco jurídico.

Hoy en día se tiene la creencia entre la ciudadanía que si un árbol se encuentra en la comunidad donde se habita, se tiene el derecho de podarlo, derribarlo o trasplantarlo sin mayor problema; esto derivado de algún inconveniente que presente el mismo como es habitual en los espacios urbanos como la interferencia de líneas aéreas electrificadas o de comunicaciones, así como la obstrucción de drenajes y tomas de agua o bien porque las raíces afectan a las construcciones, o debidas a temas de seguridad e iluminación en zonas conflictivas.


Clavos incrustados en el tronco principal de árbol joven.
Múltiples clavos incrustados intencionalmente en tronco principal de árbol joven.



Sin embargo, sea cual fuere la causa por la cual se desea proceder a la realización de trabajos de mitigación, es necesario y obligatorio contar con un permiso expedido por la autoridad correspondiente para llevar a cabo dichos trabajos, ello en apego a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra artículo  118:


[…Para realizar la poda, derribo o trasplante de árboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva, la cual podrá autorizar el derribo, poda o trasplante de árboles, ubicados en bienes de dominio público o en propiedades de particulares, cuando se requiera para la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes, solamente en los siguientes casos:

      I.        Cuando exista riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles;

     II.        Cuando exista riesgo real y presente para el patrimonio urbanístico o arquitectónico del Distrito Federal;

    III.        Cuando sean necesarias para el saneamiento del árbol; y

    IV.        Cuando deban ejecutarse para evitar afectaciones significativas en la infraestructura del lugar donde se encuentren.

La autorización a que se refiere el presente artículo deberá estar sustentada mediante un dictamen técnico emitido por la delegación correspondiente que avale la factibilidad del derribo, poda o trasplante de árboles.]

 

Esto con el fin de salvaguardar los recursos arbustivos que proveen a la ciudadanía de diversos beneficios como son la purificación del aire de partículas dañinas,  producción de oxígeno, intervienen en la generación y acumulación de agua (favorecen la infiltración del agua al subsuelo), evitan deslaves y hundimientos, reducen el llamado efecto de islas de calor (calentamiento global), amortiguan el ruido caótico del tráfico característico de las grandes urbes proporcionando una sensación de confort reduciendo así los niveles de estrés, fomentan la biodiversidad, aumentan el valor catastral de las propiedades residenciales, producen alimentos, entre otros.

 

Ello en concordancia con el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual enuncia:

 

[…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.]


Taladramiento y derramamiento de aceite sobre raíz de Fresno.

 

Cuando se realicen trabajos de poda, derribo y trasplante en suelo urbano que se encuentren en contravención a lo establecido:

 

[…Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que derribe, tale, o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles.]

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 345 Bis del Código Penal de la CDMX.

Es por ello que se invita a la ciudadanía en general a salvaguardar nuestros recursos, crear conciencia y evitar sanciones.

Puedes hacer tu denuncia ante PAOT si notas irregularidades en trabajos ejecutados o ante cualquier atropello que se realice del arbolado de tu comunidad.🍀🍀

 

 

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